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PEACRAM : Quiénes somos
Enviado por Webmaster el 10/1/2000 19:06:00 (11682 Lecturas)
PEACRAM

La PEACRAM es la Plataforma Estatal de Asociaciones Contra el Ruido y las Actividades Molestas. Nuestra Plataforma fue fundada en el año 2000 y agrupa en la actualidad a más de 100 asociaciones sin ánimo de lucro de toda España.

Entre éstas, algunas son asociaciones de vecinos de tipo clásico que se encuentran en barrios masacrados por la contaminación acústica y otras son asociaciones que se han constituido específicamente y desde su inicio como Asociaciones Contra el Ruido.

Unidas todas ellas luchan para hacer frente común a una auténtica lacra medioambiental que ha llevado a España a ostentar el triste segundo puesto mundial entre los países más ruidosos, tras Japón. Este triste record no es sólo un dato estadístico curioso, sino una vulneración de Derechos Fundamentales consagrados en la constitución Española, en la Legislación de la Unión Europea y en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y declaraciones posteriores.

La PEACRAM entiende que la situación de ruido a la que estamos expuestos no es una situación "natural", ni "inevitable" sino que es, como todo lo humano, una situación generada históricamente por la desidia y falta de sensibilidad medioambiental de nuestros responsables políticos que no han sabido o no han querido hasta la fecha arbitrar medidas efectivas ante las vertiginosas transformaciones sociales que estamos viviendo. Es sangrante, en especial, la situación que se vive en los barrios en que se ha producido una altísima concentración de locales de ocio. A la explosión de alegría que sucedió con la llegada de la democracia en España, con el nacimiento de las movidas y las zonas de copas, no siguió una política previsora a medio y largo plazo de los efectos devastadores que el crecimiento no planificado de las zonas de ocio iba a traer consigo: deterioro de los centros urbanos y de las relaciones vecinales, ignorancia de los derechos de los vecinos, inseguridad ciudadana, problemas de acceso y movilidad de los residentes en la zona, depreciación de las viviendas, depresiones y cuadros clínicos perfectamente reconocibles, en fin... la lista sería casi infinita y ni siquiera hemos nombrado otro factor contaminante del que no se escapa prácticamente ninguna de nuestras ciudades: el tráfico rodado y los aeropuertos.

En PEACRAM entendemos que esta situación es modificable y para ello tenemos dos herramientas fundamentales. La primera tiene que ver con el aumento de la conciencia ciudadana en esta materia. Una ciudadanía crítica y combativa con el ruido puede demandar y exigir un cambio de rumbo. Afortunadamente, esta demanda tiene una segunda herramienta para incorporarse a la agenda de nuestros políticos: el "principio de las mayorías" y el "imperio de la ley" que define a un Estado democrático de derecho. Cuando los ciudadanos y ciudadanas de este país exijamos con fuerza medidas legislativas y políticas efectivas contra el ruido, los partidos políticos tendrán que introducir esta demanda en su agenda política.

En PEACRAM no sólo luchamos contra la contaminación acústica, sino también contra el pesimismo, la sensación de impotencia y el conformismo de muchos ciudadanos que, hartos de la situación, se han visto forzados a veces a buscar una solución individual: malvender su casa e irse a otro lado si su nivel económico se lo permite. Los miembros de PEACRAM padecemos el ruido hasta límites que nadie que lo sufra puede imaginar y de entre ese sufrimiento aún sacamos fuerzas para decir ¡BASTA YA!

Por eso, en PEACRAM no son bienvenidos los pesimistas ni los que piensan que la situación es irreversible. Lo que necesitamos es a ciudadanos y colectivos que se sumen a nuestra lucha y que no crean en esa falsa ecuación de país desarrollado = país ruidoso. Esta ecuación no es forzosamente así y valgan dos razones para apoyar esto. En primer lugar, es en los países desarrollados donde más sensibilidad medioambiental existe, al menos por parte de la sociedad civil. En segundo lugar, es en estos países donde se posee una tecnología más avanzada para luchar contra la contaminación. El hombre ha llegado a la luna, ha descubierto muchos secretos del átomo y del genoma humano: las causas y los efectos del ruido no son ningún misterio para la ciencia contemporánea, lo que es un problema es atreverse a implementar medidas contra el mismo, vale decir, enfrentarse a los enormes intereses económicos de algunos grupos de presión, enfrentarse a nuevos modelos educativos en los ciudadanos, plantear en definitiva un nuevo modelo de urbanismo para el siglo XXI cuando se ve que el modelo actual es ya medioambientalmente insostenible.

Si sufres el ruido o simplemente tienes una conciencia cívica y medioambiental acorde con un país que se declara moderno y civilizado ¡ÚNETE A NOSOTROS!, pulsa aquí y te daremos instrucciones para federarte o para crear una Asociación Contra el Ruido.

La PEACRAM está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nº F-2208. A continuación puedes leer nuestros Estatutos.

ESTATUTOS DE LA PEACRAM

Preámbulo

La ciudadanía de los países con cierto nivel de desarrollo vive inmersa en un mundo lleno de ruidos, que parecen ya inseparables de nuestra vida cotidiana. El problema es hasta cierto punto universal aunque hay notables diferencias de grado entre unos países y otros. El nuestro, por ejemplo, es el segundo más ruidoso de los desarrollados, sólo superado por Japón.

Se considera comúnmente el ruido como una "molestia", a veces como una grave molestia. Pero es mucho más que eso: a partir de determinados niveles puede constituir una seria amenaza a la salud, un freno al desarrollo económico y social, y una vulneración de los derechos fundamentales de la persona.

Los perjuicios de la contaminación acústica para la salud van, según estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos, desde la pérdida progresiva de audición hasta alteraciones de la presión arterial, del ritmo cardíaco y de los niveles de segregación endocrina. Ello a su vez se traduce en incrementos de hasta el 30% en la probabilidad de sufrir infartos y en estados, con frecuencia crónicos, de estrés e irritabilidad que afectan negativamente a la capacidad de concentración y aprendizaje, a las relaciones interpersonales, a la productividad, a la siniestralidad laboral y a los accidentes de tráfico.

Algunas de las fuentes más comunes de ruido (tráfico, aviones, aparatos musicales, obras y su maquinaria, etc.) se asocian con el progreso tecnológico. Otras, como las nocturnas concentraciones de ocio, con tendencias sociológicas pretendidamente inevitables. Se llega entonces al sofisma de que el ruido es un precio a pagar por el desarrollo.

Y nada más lejos de la realidad: en general, cuanto más desarrollado está un país, es menos ruidoso. El porcentaje de la población que soportaba en 1985 un nivel medio de ruido superior a 55 decibelios era, según la OCDE, en Alemania o en los EE.UU., alrededor del 35% en España del 84%. Y si nos referimos a ruidos superiores a 65 decibelios, ya claramente intolerables, los porcentajes son el 7% y el 23% respectivamente.

Y esto ocurre en un país en el que la Constitución protege expresamente el derecho a la intimidad personal y familiar, y el de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y encomienda a los poderes públicos el tutelar la salud pública a través de medidas preventivas necesarias. En un país donde el Código Penal castiga con penas de hasta 4 años de prisión a los que realicen emisiones de ruidos que ocasionen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.

Padecemos esta situación porque estamos en un país donde es tradicional que las leyes no se cumplan, donde los ciudadanos no exigen su cumplimiento y donde las autoridades no se responsabilizan de hacerlas cumplir.

Hacemos, pues, un llamamiento a todos los ciudadanos. A que cada uno/a de nosotros respete los derechos de los demás y defienda los suyos. A que seamos conscientes de que está en juego nuestra salud y nuestra pacífica convivencia. Y a que nuestras autoridades cumplan con sus obligaciones.

Capítulo I. De la Federación en General

Artículo 1º

1. Con el nombre de 'PLATAFORMA ESTATAL DE ASOCIACIONES CONTRA EL RUIDO Y ACTIVIDADES MOLESTAS' (PEACRAM), se constituye en Madrid una Federación de Asociaciones que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La PEACRAM, como entidad asociativa privada, ostenta personalidad jurídica independiente de las entidades que la conforman, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. Posee patrimonio propio y en el desarrollo y consecución de sus fines carece de ánimo de lucro.

4. La federación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional español, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por las causas previstas en las leyes.

Artículo 2º

La federación, sin perjuicio en ningún caso de los objetivos propios de las entidades federadas y de sus respectivos ámbitos territoriales, perseguirá el siguiente fin: combatir la contaminación acústica, sus causas y sus efectos.

A los efectos de dicho fin podrá realizar las siguientes actividades:

A) Informar a la opinión pública, mediante el uso de todos aquellos medios adecuados para la comunicación social, de los efectos que provoca el ruido sobre la salud humana, sus daños y perjuicios, y crear un clima propicio a la eliminación de sus causas.

B) Igualmente, informar y divulgar los derechos de las personas frente al ruido, así como las vías y procedimientos legales que existen en el ordenamiento jurídico español para hacerle frente.

C) Ejercer el derecho de petición ante las autoridades pertinentes y, asimismo, colaborar con ellas a fin de coadyuvar a la creación de la normativa que sea precisa, mejorar la existente y lograr su más eficaz, plena y perfecta aplicación.

D) Denunciar ante las autoridades correspondientes aquellas situaciones en las que, por acción u omisión en el control respecto de la emisión de ruidos, se produzcan vulneraciones de derechos de los/as ciudadanos/as.

E) Asesorar a las asociaciones y entidades federadas.

F) Coordinar cuantas actividades de ámbito estatal se encuentren dentro de los fines de la PEACRAM.

G) Servir de nexo de unión entre las distintas asociaciones con el fin de mantener contactos e intercambio de información sobre las respectivas actividades y el mejor logro de los objetivos de la PEACRAM.

H) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, alcance de su objeto social y la prestación de sus servicios.

I) En general, cuantas actividades que, estando dentro de la legalidad, no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social y contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3º

El domicilio de la federación radicará en la ciudad de Madrid, calle San Cosme y San Damián, número 24-1º.

La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al correspondiente Registro público de asociaciones y a las entidades federadas.

Artículo 4º

La PEACRAM se constituye en virtud del acuerdo que en tal sentido adoptan las siguientes entidades:

'Associació Catalana Contra la Contaminació Acústica', Barcelona (ACCCA)

'Asociación de Vecinos de la Ciudad Monumental', Cáceres.

'Plataforma Provincial contra el Ruido y el Deterioro', Cádiz.

'Granada Contra el Ruido'

'Federación de Asociaciones para el Respeto Social Urbano', Palencia (FARSU)

'Asociación Contra el Ruido Urbano', Valladolid.

Asociación "La Sierra de Córdoba"

Plataforma de Afectados por la Concentración de Ocio Urbano de Madrid.

Asociación de Vecinos "La Huerva" de Zaragoza. (ASVELHU)

Artículo 5º

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos válidos que adopte la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Capítulo II. De los Órganos Directivos y de la Forma de Administración

Artículo 6º

El gobierno y administración de PEACRAM correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 7º

1. La Junta Directiva tiene por misión dirigir la administración de la federación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Para ello deberá elaborar y someter a la Junta General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

2. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos Vocales, cargos todos que deberán recaer en representantes de las asociaciones miembros.

3. La Junta Directiva podrá también constituir comisiones especializadas en determinadas materias. Los miembros de estas comisiones no forman parte de la Junta Directiva pero sí sus responsables que ostentarán automáticamente la condición de vocales de la misma y, en consecuencia, deberán ser representantes de alguna de las entidades federadas.

Artículo 8º

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, deberán ser elegidos en Asamblea General y durarán un período de cinco años, que podrá ser prorrogado. El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá autorizar la retribución a alguno de sus miembros en casos determinados de especial consideración. Igualmente podrá asignar determinadas cantidades en concepto de abono de gastos y dietas.

Artículo 9º

Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un Vocal, y en el segundo, al año siguiente, el Vicepresidente y un Vocal. El primer mandato de los cargos renovables en el segundo turno durará un año más.

Artículo 10

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o su Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y a falta de ambos por el miembro de la Junta Directiva que tenga más edad. El Secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente y será suscrita por todos los asistentes.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de dos tercios de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 11

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la federación y tendrá las siguientes atribuciones:

A) Representar legalmente a la federación.

B) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

C) Proponer el plan de actividades de la federación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

D) Ordenar los pagos acordados válidamente, asistido por el Tesorero.

El Presidente estará asistido de un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 12

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el libro de registro y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos y del personal administrativo, si lo hubiere.

Artículo 13

El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y gastos, siendo también responsable de la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la federación, para lo que deberá dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

El Tesorero deberá además formalizar todos los años el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 14

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las comisiones o delegaciones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15

1. La Asamblea General es el órgano soberano de PEACRAM y estará integrada por un representante por cada una de las asociaciones miembros.

2. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan de actuación de la federación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

3. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar o a petición de un tercio de sus miembros y siempre que se tengan que modificar los estatutos, sustituir algún miembro de la Junta Directiva o disolver la federación.

4. La Asamblea General reunida con carácter de ordinaria puede tener el carácter de extraordinaria si así se hace constar expresamente en su convocatoria.

Artículo 16

Las convocatorias de las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 17

1. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus componentes y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos excepto cuando se trate de las materias mencionadas en el artículo 15.3 en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes que deberá ser además de la mitad de los miembros de la Asamblea General si se trata de su disolución.

Capítulo III. De los miembros de la Federación, sus derechos y deberes

Artículo 18

Podrán ser miembros de la federación las asociaciones, federaciones y demás personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

A) Que los fines sociales perseguidos sean los de luchar contra el ruido y las actividades molestas.

B) Estar legalmente inscritas.

C) Estar interesadas en los fines de la federación.

Artículo 19

El procedimiento de admisión de una asociación en la federación se iniciará a su instancia, mediante la aportación de los siguientes documentos:

A) solicitud dirigida al Presidente de la federación.

B) copia de los estatutos por los que se rige la asociación.

C) certificación del organismo competente acreditativa de la inscripción en el Registro que corresponda.

D) certificación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada de acuerdo a sus estatutos, donde conste el deseo de la asociación de federarse y de cumplir los estatutos de la federación.

De toda la documentación presentada el Presidente de la federación dará cuenta a la Junta Directiva, la cual acordará la admisión o la denegará sin recurso alguno contra su acuerdo.

Artículo 20

Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

A) Las asociaciones, federaciones y demás entidades, cualquiera que sea su ámbito, conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Asimismo conservarán su autonomía para fijar sus propias estrategias, objetivos y líneas de acción.

B) Los Presidentes o Vicepresidentes de tales personas jurídicas formarán parte de la Asamblea General de la PEACRAM, ostentando la representación de aquellas, sin perjuicio de las delegaciones que a estos efectos puedan darse en miembros de las respectivas entidades y que, en todo caso, deberán documentarse. Únicamente podrá haber un representante por cada una de aquéllas.

C) Las entidades federadas, cualquiera cual sea su ámbito territorial, ostentarán la representación de la PEACRAM en sus respectivos territorios.

Artículo 21

1. Las entidades federadas a la PEACRAM deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer en todo momento la programación y desarrollo de sus respectivas actividades, así como de su presupuesto.

2. Trasladarán también a la PEACRAM sus normas estatutarias y reglamentarias.

3. Los cambios de denominación de las entidades miembros deberán notificarse a la federación, acompañando la certificación acreditativa de haberse adoptado el acuerdo en forma estatutaria. No podrá usarse la nueva denominación sin haberse practicado dicha notificación.

4. Igualmente se comunicarán las disoluciones, fusiones y cualquiera otra modificación sustancial de la personalidad jurídica de la entidad federada.

Artículo 22

Las asociaciones miembros podrán renunciar en cualquier momento a su condición solicitando la baja mediante escrito dirigido al Presidente de la federación, al que acompañarán acuerdo adoptado por la asamblea general en tal sentido.

Igualmente, perderán la condición de miembros de la federación las asociaciones que incurran en las siguientes irregularidades:

A) La inobservancia reiterada de las leyes vigentes en materia de asociaciones o de los preceptos contenidos en sus respectivos estatutos.

B) Inobservar los fines propios de la federación.

C) No satisfacer la cuota acordada a la federación injustificada o reiteradamente.

La determinación de la existencia de las causas anteriores será de la libre apreciación de la Junta Directiva de la federación que, una vez oída la entidad federada y en su caso, decretará la baja mediante acuerdo razonado y del que dará cuenta a la siguiente Asamblea General para su ratificación.

Artículo 23

Las asociaciones miembros gozarán de los siguientes derechos:

A) Tomar parte en cuantas actividades federativas organice la federación.

B) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines de la federación.

C) Presentar sugerencias o mociones a la Junta Directiva de la federación.

D) Tener un representante en las asambleas generales de la federación, con derecho a voz y a voto.

E) Presentar candidaturas para que sus asociados puedan ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la federación.

Artículo 24

Serán obligaciones de todas las asociaciones miembros:

A) Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las asambleas generales y por la Junta Directiva de la federación.

B) Abonar las cuotas de entrada y periódicas que acuerden la Junta Directiva de la federación.

C) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la federación.

Artículo 25

Las asociaciones miembros podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedoras por incumplimiento de sus obligaciones. Tales sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la federación. No obstante no podrá ser separada de la misma ninguna asociación miembro sin antes haber sido oída.

Capítulo IV. Del régimen económico

Artículo 26

La PEACRAM tendrá patrimonio propio e independiente que será fijado en la Asamblea Constituyente y funcionará en régimen de presupuesto anual.

Artículo 27

Los medios económicos de los que se podrá valer para servir sus fines serán:

1. Las cuotas de entrada que para las entidades miembros determine la Junta Directiva.

2. Las cuotas anuales que igualmente acuerde la misma.

3. Los ingresos derivados de su patrimonio.

4. Los donativos, ayudas y subvenciones que legalmente le puedan ser concedidos por las Administraciones Públicas así como por organismos públicos, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares.

5. Los ingresos que pueda percibir por el desarrollo ordinario de sus actividades.

Artículo 28

La administración de los fondos estará sometida a la correspondiente intervención y publicidad a fin de que las entidades miembros puedan tener en todo momento conocimiento periódico de los mismos.

Artículo 29

La Junta Directiva elaborará anualmente un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Igualmente presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.

Artículo 30

En caso de disolverse PEACRAM se constituirá la Asamblea General en sesión extraordinaria, la cual deberá nombrar una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros para hacerse cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las deudas pendientes, entregar el remanente a la Asamblea General que decidirá sobre su destino.

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